Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es lógico creer que nuestros Constituyentes, al establecer el recurso de súplica, se hayan inspirado en el juicio constitucional norteamericano, existiendo ya en nuestro derecho patrio el recurso de amparo, el cual llena cumplidamente los objetos de aquel juicio, por lo que no es admisible la idea de que nuestros legisladores hayan querido crear, con el recurso de súplica, otra institución similar al amparo.
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Registro digital (IUS): 817746
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 399
Súplica 270/32. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Cuarto Circuito. 20 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Súplica 262/32. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 20 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Súplica 230/32. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Tercer Circuito. 9 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817744. SUPLICA IMPROCEDENTE.
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