MERCANTILES

Artículo IUS 817750. RESOLUCION PROVISIONAL SOBRE ALIMENTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

RESOLUCION PROVISIONAL SOBRE ALIMENTOS.

El artículo 277 de la Ley de Relaciones Familiares reconoce el derecho preferente de la mujer sobre los productos de los bienes del marido, sueldos, salarios y honorarios para pagarse las cantidades que le corresponden para alimento de ella y de sus hijos, menores, mas como la ley no pudo prever con precisión todos los casos que en el ejercicio de ese derecho pudieran presentarse, no estableció ni la repercusión que la preferencia anotada tenga en su relación con los derechos de tercero que mediante embargo ha obtenido una garantía para el pago de sus créditos sobre los bienes del obligado a los alimentos, ni tampoco el carácter que debía tener la resolución que reconozca el derecho de la acreedora alimentista, para que pueda ejercitar el derecho preferencial, ésta Sala en la ejecutoria citada llega a la conclusión de que la disposición indicada no tendría resultados prácticos, si al existir un embargo sobre los bienes del marido y la necesidad consiguiente de discutir la preferencia entre los acreedores comunes y los alimentistas, no se diera valor, para el efecto indicado, a una resolución provisional que decrete el pago de alimentos, pues de lo contrario no estarían los repetidos alimentistas, en capacidad de entrar en la contienda preferencial, ni en posibilidad de obtener la declaración relativa, que por su naturaleza satisface un fin de interés social y público, ya que tiende a permitir que quienes carecen de medios de subsistencia, los logren rápidamente del obligado, con la urgencia que su necesidad requiere y no entrañen una carga social. Para este fin establece que aun cuando esas resoluciones se dictan en jurisdicción voluntaria no son definitivas, pueden servir de base para intentar otras acciones en relación con terceros, pues implican el reconocimiento de un derecho y si por virtud de procedimientos o recursos hubieren de modificarse, esto sólo significa que variarían los derechos correlativos definidos con base de las resoluciones provisionales. Es este, pues, un caso en que para la decisión de las relaciones jurídicas, no se tienen en cuenta, exclusivamente, los derechos de quienes aparentemente son los únicos interesados en las propias relaciones, sino el interés social que también es un factor esencial para regularlas.

---

Registro digital (IUS): 817750

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 4014/35. 16 de abril de 1937. La publicación no menciona el nombre del quejoso, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 717, tesis de rubro: "SUELDOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817750 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817750 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817750 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817750 MERCANTILES desde tu celular