Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Apelada una resolución de un Juez de Distrito que declaró su incompetencia para conocer de un juicio, el Tribunal de Circuito debe resolver confirmando, revocando o reformando la resolución recurrida; si no lo hace así y, por el contrario, declara ser incompetente para conocer del pleito, pretendiendo que existe una contienda jurisdiccional entre el Juez de Distrito y aquél del orden común a quién se remitieron las actuaciones, contienda que, en caso de haberse entablado, correspondería decidir a la Suprema Corte, dicho Tribunal incurre en denegación de justicia. Aunque el caso no se encuentra comprendido, de manera expresa, en ninguna de las disposiciones que norman las facultades judiciales de la Suprema Corte de Justicia, sin embargo, la resolución del Tribunal de Circuito es de tan graves consecuencias, tanto por el precedente que sienta, como por los perjuicios que ocasiona a la parte actora, que es precisa y necesaria la intervención de aquél Alto Tribunal, para remediar la situación creada, y ordenar que se devuelvan los autos, para que el Tribunal de Circuito dicte la resolución que proceda, respecto del recurso de apelación, sin que la Suprema Corte de Justicia tenga que resolver nada por cuanto a la contienda jurisdiccional antes referida, porque ella no existe aún.
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Registro digital (IUS): 817763
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 90
Queja de Ricardo R. Guzmán, como apoderado de Korting Hermanos, sucursal en México. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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