MERCANTILES

Artículo IUS 817760. OBLIGACION DEL JUEZ REQUERIDO PARA HACER COMPARECER AL TESTIGO EN MATERIA CIVIL, SI ES PRECISO, APLICANDO LOS MEDIOS DE APREMIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

OBLIGACION DEL JUEZ REQUERIDO PARA HACER COMPARECER AL TESTIGO EN MATERIA CIVIL, SI ES PRECISO, APLICANDO LOS MEDIOS DE APREMIO.

Conforme a los artículos 301 y 568 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 905 del Código Penal de 1871, la persona que tenga que declarar como testigo, en algún asunto judicial civil, está obligada a comparecer ante la autoridad que la cite, para rendir su declaración; y de esta obligación surge la facultad de la autoridad judicial para hacer que se cumpla dicha obligación, siendo de advertirse que ninguno de los preceptos legales citados, establece distinción alguna en cuanto a la naturaleza del juicio o asunto, de lo cuál se infiere que ellos son aplicables en toda clase de negocios judiciales del orden civil. El Juez requerido obra en nombre del requirente y, en tal virtud, es indudable que si éste delegó en aquél la facultad de citar al testigo, también le delegó la necesaria para hacerlo comparecer, aplicando los medios de apremio.

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Registro digital (IUS): 817760

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 85

Precedentes

Juez de Distrito de Querétaro y Juez Sexto de Distrito del Distrito Federal. Diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Distrito de Querétaro. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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