Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando los que lo nombran dejan de estar unidos en el pleito por los mismos intereses, quedan en situación jurídica distinta, por virtud de los efectos diferentes que para ellos tenga la sentencia pronunciada, y puede, el que se considere agraviado por ella, por su propio derecho e independientemente del representante común, hacer valer contra dicha sentencia el recurso de apelación, conforme al artículo 1337, fracción I, del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 817767
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 346
S.106/29. Fernández de la Reguera Guillermo. 24 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817771. APELACION MAL ADMITIDA.
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