MERCANTILES

Artículo IUS 817767. APELACION. CUANDO PUEDEN INTERPONERLA DIRECTAMENTE LOS QUE LITIGAN POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

APELACION. CUANDO PUEDEN INTERPONERLA DIRECTAMENTE LOS QUE LITIGAN POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE COMUN.

Cuando los que lo nombran dejan de estar unidos en el pleito por los mismos intereses, quedan en situación jurídica distinta, por virtud de los efectos diferentes que para ellos tenga la sentencia pronunciada, y puede, el que se considere agraviado por ella, por su propio derecho e independientemente del representante común, hacer valer contra dicha sentencia el recurso de apelación, conforme al artículo 1337, fracción I, del Código de Comercio.

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Registro digital (IUS): 817767

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 346

Precedentes

S.106/29. Fernández de la Reguera Guillermo. 24 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817767 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817767 de la J. Mercantiles SCJN?

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