MERCANTILES

Artículo IUS 817773. CONDICION SUSPENSIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONDICION SUSPENSIVA.

Cuando en una escritura se reconoce la existencia de una obligación, pero se dice que no se determinan las condiciones de pago, porque entre acreedor y deudor existe otro arreglo pendiente, no puede decirse que se trata de una obligación condicional suspensiva y potestativa, porque la condición suspensiva hace que la obligación no nazca, en realidad no hay obligación, pero la forma o modo de pagar, presupone precisamente la existencia de la obligación, porque sólo se paga lo que se debe.

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Registro digital (IUS): 817773

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 347

Precedentes

Súplica 112/30. Fernández Río Antonio. 25 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817773 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817773 de la J. Mercantiles SCJN?

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