Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando en una escritura se reconoce la existencia de una obligación, pero se dice que no se determinan las condiciones de pago, porque entre acreedor y deudor existe otro arreglo pendiente, no puede decirse que se trata de una obligación condicional suspensiva y potestativa, porque la condición suspensiva hace que la obligación no nazca, en realidad no hay obligación, pero la forma o modo de pagar, presupone precisamente la existencia de la obligación, porque sólo se paga lo que se debe.
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Registro digital (IUS): 817773
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 347
Súplica 112/30. Fernández Río Antonio. 25 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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