Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No procede hacer en condenación en costas, aunque el fallo que se dicte sea conforme con el de segunda instancia, si el suplicante obtuvo en la sentencia de primera instancia, que se declararan probadas en parte, sus excepciones.
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Registro digital (IUS): 817776
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 348
Súplica 8/28. Rodríguez Román J. 25 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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