Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Quien la opone contra el adeudo que se reclama en la demanda, reconoce indudablemente ese adeudo y queda obligado a acreditar que la obligación ya no es exigible por estar prescrita.
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Registro digital (IUS): 817779
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 349
Súplica 94/31. Rocha Federico. 26 de junio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Súplica 44/31. "La Florida", S. A. 26 de agosto de 1932. LLa publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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