MERCANTILES

Artículo IUS 817779. EXCEPCION DE PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

EXCEPCION DE PRESCRIPCION.

Quien la opone contra el adeudo que se reclama en la demanda, reconoce indudablemente ese adeudo y queda obligado a acreditar que la obligación ya no es exigible por estar prescrita.

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Registro digital (IUS): 817779

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 349

Precedentes

Súplica 94/31. Rocha Federico. 26 de junio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Súplica 44/31. "La Florida", S. A. 26 de agosto de 1932. LLa publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817779 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817779 de la J. Mercantiles SCJN?

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