Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El que se promueve en el recurso de súplica para obtener la nulidad de notificaciones hechas en la segunda instancia, es improcedente, porque la Corte sólo puede conocer de la revisión de la sentencia suplicada y de los incidentes que con referencia al recurso de súplica, señala concretamente la ley reglamentaria.
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Registro digital (IUS): 817783
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 350
Súplica 8/31. "Ferrocarril de Acámbaro a Querétaro", S. A. 7 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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