Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al declararse desierto el recurso de apelación hecho valer contra la sentencia que levanta una providencia precautoria, se tendrá que ejecutar esta resolución, devolviendo los bienes embargados a su dueño, lo que implica para el embargante, ejecución material irreparable, de dónde resulta que la demanda de amparo entablada con este motivo, no es manifiesta y notoriamente improcedente y debe admitirse.
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Registro digital (IUS): 817785
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 339
Revisión 4512/930. Compañía Automotriz Nacional, S. A. 27 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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