MERCANTILES

Artículo IUS 817785. LEVANTAMIENTO DE UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LEVANTAMIENTO DE UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA.

Al declararse desierto el recurso de apelación hecho valer contra la sentencia que levanta una providencia precautoria, se tendrá que ejecutar esta resolución, devolviendo los bienes embargados a su dueño, lo que implica para el embargante, ejecución material irreparable, de dónde resulta que la demanda de amparo entablada con este motivo, no es manifiesta y notoriamente improcedente y debe admitirse.

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Registro digital (IUS): 817785

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 339

Precedentes

Revisión 4512/930. Compañía Automotriz Nacional, S. A. 27 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817785 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817785 de la J. Mercantiles SCJN?

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