MERCANTILES

Artículo IUS 817775. CONTRATO DE CAMBIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE CAMBIO.

En él no intervienen el aceptante ni el endosatario de una letra de cambio, por cuyo motivo no tienen obligación de probar su existencia, sino únicamente la de la tetra misma. Las excepciones de falsedad civil de dicho contrato y nulidad del endoso de la letra de cambio, no competen al aceptante, que tiene limitadas sus defensas por el artículo 491 del Código de Comercio.

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Registro digital (IUS): 817775

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 348

Precedentes

Súplica 90/28. Garza Galindo Agustín. 26 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817775 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817775 de la J. Mercantiles SCJN?

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