Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En él no intervienen el aceptante ni el endosatario de una letra de cambio, por cuyo motivo no tienen obligación de probar su existencia, sino únicamente la de la tetra misma. Las excepciones de falsedad civil de dicho contrato y nulidad del endoso de la letra de cambio, no competen al aceptante, que tiene limitadas sus defensas por el artículo 491 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 817775
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 348
Súplica 90/28. Garza Galindo Agustín. 26 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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