Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Por regla general implica un reconocimiento de que el crédito es legítimo, por lo menos en parte y al oponerse esa excepción, se admite que la deuda consignada en los documentos fundamentales de la demanda, no está prescrita.
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Registro digital (IUS): 817780
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 349
Súplica 44/31. "La Florida", S. A. 26 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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