MERCANTILES

Artículo IUS 817780. EXCEPCION DE PLUS PETITIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

EXCEPCION DE PLUS PETITIO.

Por regla general implica un reconocimiento de que el crédito es legítimo, por lo menos en parte y al oponerse esa excepción, se admite que la deuda consignada en los documentos fundamentales de la demanda, no está prescrita.

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Registro digital (IUS): 817780

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 349

Precedentes

Súplica 44/31. "La Florida", S. A. 26 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817780 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817780 de la J. Mercantiles SCJN?

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