Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No basta que el promovente del amparo haya acreditado su personalidad en las diligencias o juicio de dónde proviene el acto reclamado, sino que es indispensable que la demanda se acompañe con el documento que justifique dicha personalidad, como lo ordena la fracción I del artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 8o. de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 817787
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 340
Revisión 1005/931. Martos Joaquín, sucesión de. 19 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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