MERCANTILES

Artículo IUS 817791. MORADA CONYUGAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

MORADA CONYUGAL.

No es bastante que un matrimonio viva en una finca de su propiedad y que ésta tenga un valor inferior a diez mil pesos, para que se repute como morada conyugal, en los términos del artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares; es necesario, además, de acuerdo con el artículo 3194 del Código Civil, que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, por ser una limitación al derecho de propiedad.

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Registro digital (IUS): 817791

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 350

Precedentes

Súplica 129/26. Garriga de Lacambra Antonio. 25 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817791 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817791 de la J. Mercantiles SCJN?

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