Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente en las controversias en que se exige el cumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato civil de préstamo, regido por las disposiciones del Código Civil, aunque ellas se aplique en forma incidental, la Ley Federal de Pagos.
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Registro digital (IUS): 817794
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 352
Súplica 45/29. Meza J. Jesús. 26 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C. J/6 (10a.). EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. DEBE CORRERSE TRASLADO CON EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA DEMANDA, PUES SÓLO ASÍ LA DEMANDADA ESTARÁ EN POSIBILIDAD DE OPONER LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE ESTIME PERTINENTES CON RELACIÓN A ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. IUS 817796. RECURSO DE SUPLICA.
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