MERCANTILES

Artículo IUS 817799. QUIEBRA, AUTO DE DECLARACION DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

QUIEBRA, AUTO DE DECLARACION DE.

Admitiendo los medios ordinarios de reparación que establecen los artículos 1477 Y 1478 del Código de Comercio, la demanda de amparo que se interponga contra dicho auto, es improcedente y debe desecharse.

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Registro digital (IUS): 817799

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 342

Precedentes

Revisión 4243/931. Luis Lagos. 11 de junio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente. Revisión 3766/931. Luis Lagos. 21 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente. Revisión 3936/930. Jesús Elías Chaín. 26 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817799 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817799 de la J. Mercantiles SCJN?

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