Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 2527 del Código Civil del Distrito Federal, que concuerda exactamente con igual artículo del Código del Estado de Sinaloa, preceptúa que "Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega será de cuenta del depositante". Ahora bien, si no se designan lugar para entrega del depósito y el autorizado por el depositante para recibirlo, no requiere el depositario la entrega del depósito en el lugar donde se constituyó éste, es indudable que el depositario no está obligado, de acuerdo con el artículo citado, a hacer la entrega del repetido depósito en la casa de quien debe recibirlo, sino en el lugar donde la cosa, está depositada.
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Registro digital (IUS): 817855
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 32
Amparo directo 3151/44. Félix Enrique de Saracho. 8 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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