MERCANTILES

Artículo IUS 817855. DEPOSITO, LUGAR DE ENTREGA DEL (LEGISLACION DE SINALOA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DEPOSITO, LUGAR DE ENTREGA DEL (LEGISLACION DE SINALOA).

El artículo 2527 del Código Civil del Distrito Federal, que concuerda exactamente con igual artículo del Código del Estado de Sinaloa, preceptúa que "Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega será de cuenta del depositante". Ahora bien, si no se designan lugar para entrega del depósito y el autorizado por el depositante para recibirlo, no requiere el depositario la entrega del depósito en el lugar donde se constituyó éste, es indudable que el depositario no está obligado, de acuerdo con el artículo citado, a hacer la entrega del repetido depósito en la casa de quien debe recibirlo, sino en el lugar donde la cosa, está depositada.

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Registro digital (IUS): 817855

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 3151/44. Félix Enrique de Saracho. 8 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817855 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817855 de la J. Mercantiles SCJN?

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