MERCANTILES

Artículo 1a./J. 25/2017 (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.

De la interpretación armónica, sistemática y funcional de los artículos 17, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 de la Ley de Amparo y 1390 bis-8, 1390 bis-10, 1390 bis-39, 1390 bis-22 y 1075 del Código de Comercio, se advierte que la notificación de la sentencia definitiva dictada en la audiencia del juicio oral se tiene por realizada en ese mismo acto y surte efectos al día siguiente, por lo que el tribunal de amparo debe tomar como inicio del plazo para promover el juicio constitucional iniciado en contra de ese fallo, el día siguiente al en que surta efectos la notificación tenida por hecha en la audiencia. Esto es así, pues la prevención formulada por el legislador, en el sentido de que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna, se refiere a que no es el caso de ordenar su notificación personal, por lista o por boletín judicial; sin embargo, dado que el artículo 1390 Bis-10 dispone que "las demás determinaciones (con la única exclusión del emplazamiento que se verifica de manera personal) se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales", se colige que, incluso, aquellas notificaciones realizadas en el acto de la audiencia han de seguir las reglas de las notificaciones no personales. Luego, como en el apartado correspondiente al juicio oral no se establece cuáles son las reglas aplicables a las notificaciones no personales, por disposición del propio Código, es válido acudir al artículo 1075 de dicho ordenamiento legal, en el que se prevé que tanto este tipo de notificaciones, como las personales, deben surtir efectos para su perfeccionamiento. Así, si bien en la audiencia de juicio, el juzgador notifica el fallo definitivo a las partes, esta diligencia no se perfecciona de inmediato, sino que en términos de la norma citada dicha notificación surte efectos al día siguiente; de ahí que el plazo para la promoción del juicio de amparo directo contra las resoluciones dictadas en las audiencias de los juicios orales mercantiles, inicia a partir del día siguiente al en que haya surtido sus efectos la notificación realizada necesariamente en el acto mismo de la audiencia.

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Registro digital (IUS): 2014496

Clave: 1a./J. 25/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo I; Pág. 544

Precedentes

Contradicción de tesis 165/2016. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. 15 de febrero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.Tesis y/o criterios contendientes:El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 7/2014, que dio origen a la jurisprudencia PC.I.C. J/10 C (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. INICIO DEL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1019, con número de registro digital: 2008269.El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 76/2016, que dio origen a las tesis aisladas XXVII.3o.38 C (10a.) y XXVII.3o.39 C (10a.), de títulos y subtítulos: "JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD." y "JUICIOS ORALES MERCANTILES. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PROPIO JUEZ A LAS PARTES QUE SE ENCONTRARON PRESENTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SURTE EFECTOS EN ESE MISMO ACTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 10 Y 1390 BIS 22 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, páginas 2626 y 2627, registros digitales: 2012280 y 2012281, respectivamente.Tesis de jurisprudencia 25/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 25/2017 (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 25/2017 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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