Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la letra de cambio en que se apoya la acción ejercitada, reúne todos los requisitos que establece el artículo 76 de a Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, la vía ejecutiva es procedente, en los términos del artículo 177 de la misma ley, aun cuando la parte demandada tenga derecho a hacer valer las excepciones procedentes, para destruir la acción ejercitada.
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Registro digital (IUS): 817869
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 70
Amparo directo 10186/44.Vargas Antonia M., sucesión. 1o. de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817865. QUIEBRAS. ALCANCE DE LA REPRESENTACION COMUN DE LOS FALLIDOS.
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Art. IUS 817880. DUEÑO.
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