MERCANTILES

Artículo IUS 817865. QUIEBRAS. ALCANCE DE LA REPRESENTACION COMUN DE LOS FALLIDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

QUIEBRAS. ALCANCE DE LA REPRESENTACION COMUN DE LOS FALLIDOS.

Aun cuando el artículo 50 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos manda que con el informe y la cuenta el trimestralmente tiene que presentar el síndico, debe darse vista al quebrado, cuando existe representante común de él y el de los demás fallidos en la misma quiebra, basta que se oiga a dicho representante para que satisfaga la exigencia de ese precepto, sin que sea, por lo mismo, necesario oír la albacea de la sucesión de uno de los fallidos.

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Registro digital (IUS): 817865

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 6063/45. Ketelsen Emilia viuda de Kuck. 3 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 3103/45. Ketelsen Emilia viuda de Kuck. 3 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817865 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817865 de la J. Mercantiles SCJN?

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