Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aun cuando el artículo 50 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos manda que con el informe y la cuenta el trimestralmente tiene que presentar el síndico, debe darse vista al quebrado, cuando existe representante común de él y el de los demás fallidos en la misma quiebra, basta que se oiga a dicho representante para que satisfaga la exigencia de ese precepto, sin que sea, por lo mismo, necesario oír la albacea de la sucesión de uno de los fallidos.
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Registro digital (IUS): 817865
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 59
Amparo en revisión 6063/45. Ketelsen Emilia viuda de Kuck. 3 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 3103/45. Ketelsen Emilia viuda de Kuck. 3 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817863. PRUEBA TESTIMONIAL.
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