Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
Tratándose de responsabilidad derivada de algún acto ilícito, de dolo o de culpa grave, no puede decirse que tal responsabilidad tenga como base el incumplimiento del contrato, porque esos actos trascienden el contenido y alcance de la convención. Quien intencionalmente causa un daño a otro responsable de esos actos, independientemente de que exista entre él y la víctima un vínculo contractual. El que incurre en falta grave y causa con ello daños que van más allá del incumplimiento del contrato , como sería la muerte de los pasajeros en el transporte, incurre en responsabilidad extracontractual . Los actos que dan origen a este tipo de responsabilidades, colocan al causante en la condición de un tercero extraño.
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Registro digital (IUS): 818031
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 291
Volumen LIX, página 211. Amparo directo 1443/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen LIX, página 211. Amparo directo 1445/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LIX, página 211. Amparo directo 1447/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LIX, página 211. Amparo directo 1449/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LIX, página 211. Amparo directo 1451/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LIX, página 211. Amparo directo 1453/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LIX, página 211. Amparo directo 1455/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.125 C (10a.). PATERNIDAD. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DEBEN REGIRSE POR EL TÍTULO SEXTO, DENOMINADO "DEL JUICIO", CAPÍTULO V, INTITULADO "DE LA PRUEBA PERICIAL" Y NO POR EL TÍTULO QUINTO, RELATIVO A "ACTOS PREJUDICIALES", CAPÍTULO I BIS, TITULADO "DE LA INVESTIGACIÓN DE LA FILIACIÓN", DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
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