Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 314, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Veracruz, comprendido dentro del título séptimo, denominado "De la paternidad y la filiación", capítulo IV, intitulado "De los hijos nacidos fuera del matrimonio", establece el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, lo que permite establecer una prueba contra los pretendidos padre o madre; asimismo, el legislador local, en el artículo 289 Bis, inmerso en el título séptimo citado, capítulo III, titulado "De la legitimación", del mismo ordenamiento, estableció una norma especial, que en tratándose de dicha prueba, la persona a quien se le atribuye la relación filial en el juicio, para el desahogo de ésta, asista a su práctica y proporcione una muestra biológica ante instituciones certificadas por la Secretaría de Salud del Estado, para este tipo de probanza; y, en caso de que el presunto progenitor no asistiere a su práctica o se negare a proporcionar la muestra relativa, se presumirá su filiación, salvo prueba en contrario. En ese contexto, para el desahogo de la referida prueba existen reglas específicas para actos dentro de juicio, para poder establecer la filiación. Por consiguiente, no es factible que cuando se pretende probar la filiación dentro de un juicio ordinario civil, donde se demanda el reconocimiento de paternidad, se apliquen las reglas contenidas en el capítulo I Bis, titulado "De la investigación de la filiación", del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el cual está dentro del título quinto, denominado "De los actos prejudiciales", ya que son de una naturaleza totalmente diferente, porque estas reglas son para preparar la acción; pues el diverso 157 bis, comprendido en el capitulado aludido, precisa que ese acto prejudicial tendrá por objeto preparar la acción correspondiente a la investigación de la filiación; por otro lado, el artículo 157 Quáter, parte de la orden de dar vista a la persona a la que se le imputa la paternidad para la aceptación o negativa a dicha imputación; y, conforme al artículo 157 Sexies, ante su negativa -por escrito o de forma tácita- se ordena la práctica de la prueba biológica; es decir, la vista es para efectos de la aceptación o negativa de la paternidad, mas no para tratar de controvertir la imputación que se le hace a los pretendidos padre o madre, por lo que únicamente prepara la acción para llegar a juicio con algo preconstituido y tener la presunción de la filiación al ser sólo un acto prejudicial, mas no establece un derecho de defensa propio de un juicio, como lo prevé el artículo 289 Bis del Código Civil. En consecuencia, el capitulado relativo a "Actos prejudiciales", no puede regir dentro de la contienda ordinaria civil; aunado a que no debe olvidarse el carácter colegiado que pudiera tener la prueba pericial, derivado del título sexto, denominado "Del juicio", en su capítulo V, intitulado "De la prueba pericial", del invocado código, específicamente en los artículos 272 a 276, que contienen las normas relativas a las pruebas dirigidas a dilucidar la contienda dentro del juicio; por lo que es incuestionable que al tramitarse dentro de éste con las reglas del "acto prejudicial", vulnera el derecho humano inmerso en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a un debido proceso, por no respetarse sus formalidades, derivado de la indebida fundamentación y motivación y no existir adecuación a las normas aplicables al caso, al dejar en estado de indefensión a los pretendidos padre o madre.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014624
Clave: VII.2o.C.125 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2948
Amparo en revisión 376/2016. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Darío Morán González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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