Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En materia de derecho internacional privado, la legislación encargada de establecer las reglas probatorias, es la local (lex fori regit processum). En este orden de ideas, el artículo 289 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, le da especial importancia a los informes oficiales rendidos por el servicio exterior mexicano (opinión consular de las autoridades mexicanas) pues, por un lado, dispone que las partes podrán alegar la "existencia" y "contenido" del derecho extranjero invocado y, por otro, literalmente decreta que el tribunal, para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero "podrá valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al servicio exterior mexicano", lo que posiciona a esa dependencia federal como un órgano "conocedor" del derecho extranjero en general, cuyo conocimiento puede ser útil para resolver sobre lo alegado por las partes en torno a su "existencia" y "contenido"; todo lo cual resulta congruente con el diseño institucional de éste, constatable en su ley y reglamento, que exigen a quienes lo integran, altas aptitudes profesionales y conocimientos técnicos en materias afines con las relaciones internacionales; de lo que se concluye que la opinión consular de las autoridades mexicanas sobre el derecho extranjero es relevante para demostrarlo, al tratarse de información especializada aportada por personal vinculado con el servicio exterior mexicano, en términos del artículo 289 bis citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014612
Clave: III.2o.C.84 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2901
Amparo directo 865/2016. Leopoldo Franco Arana. 31 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.82 C (10a.). CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO. NO SÓLO ES POSIBLE DEMOSTRARLO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR ÉSTA, SINO TAMBIÉN POR LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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