Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La falta de consentimiento de la esposa para que su marido reconozca el hijo habido durante su matrimonio, en persona distinta de su esposa, significaría una omisión al cumplimiento de lo que preceptúa al respecto, el artículo 301 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, que lo hace aparecer como un hecho ilícito por contrario a dicha ley, pero no nulo, puesto que la ilicitud no afecta el objeto ni el fin del reconocimiento, que es un acto de carácter personalísimo, equivalente a la confesión de un hecho propio, cuya validez no puede depender de la voluntad de una persona extraña. Si la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se prueba por el reconocimiento voluntario, y cuando éste existe, el hijo reconocido, tiene derecho a llevar el apellido del padre que lo reconoce; a ser alimentado por éste y a percibir la porción hereditaria que fija la ley, para los descendientes en la sucesión legítima, es obvio que una correcta interpretación jurídica de la ley, impone considerar, que de tales derechos, no puede ser privado el hijo reconocido por su padre, como habido durante su matrimonio, en persona distinta de su esposa, sólo por la falta del consentimiento escrito de ésta.
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Registro digital (IUS): 818040
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 53
Amparo directo 6050/62. Manuel Celedonio Castillo Vicuña. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXII, página 114. Amparo directo 3958/60. Carmen Muñoz viuda de Delgado y otra. 9 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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