Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Independientemente de que las excepciones opuestas por los demandados hayan sido o no probadas en el juicio, el juzgador tiene obligación de examinar si la acción ejercitada está plenamente acreditada, sin que tenga trascendencia la circunstancia de que en algunos casos por la clase de excepción opuesta deba considerarse probada sin mayor trámite la acción ejercitada.
---
Registro digital (IUS): 818041
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 23
Amparo directo 6329/62. Walter Oppenheim Straus. 23 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818040. HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Siguiente
Art. IUS 818042. DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo