Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La certeza de fecha de un documento privado, depende de su presentación a un registro público, o ante un funcionario público en razón de su oficio, o de la muerte de cualquiera de los firmantes.
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Registro digital (IUS): 818042
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 63
Volumen XXVIII, página 210. Amparo directo 7426/57. Clemente Quiroz. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XL, página 113. Amparo directo 4837/59. Compañía Hulera "La Euskadi"; S. A. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen LVIII, página 129. Amparo directo 6056/61. Francisco Coello Cantoral. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen LX, página 102. Amparo directo 7300/59. Virginia Cajica de Almendaro. 11 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen LXIII, página 37. Amparo directo 1649/58. Consuelo Treviño viuda de Treviño. 3 de septiembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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