Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La novación existe cuando las partes alteran sustancialmente el contrato, sustituyendo una obligación nueva al antigua, y la modificación en el precio del arrendamiento no es una alteración sustancial del mismo.
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Registro digital (IUS): 818043
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 62
Volumen XV, página 44. Amparo directo 5536/57. Plutarco Sánchez Herrera. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXXIV, página 28. Amparo directo 5993/59. José Amiones Martínez. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen L, página 59. Amparo directo 2594/59. Engel E. González. 24 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. José López Lira.Volumen LVIII, página 61. Amparo directo 3042/60. Antonio Martínez Cuétara. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen LXI, página 60. Amparo directo 2395/60. Natalia Barreto de Calderón. 12 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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