Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Del texto del artículo 9o. del Decreto de Congelación de Rentas de 24 de diciembre de 1948, se desprende claramente el propósito del legislador de proteger a los inquilinos respecto de cualquier acto que tenga por objeto alterar las cláusulas de los contratos que se prorroguen, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1o. del propio decreto, y muy especialmente en lo relativo al aumento de rentas. Por tanto debe entenderse el citado artículo 9o. declara nulos de pleno derecho, en términos genéricos, los convenios que en cualquier forma modifiquen el contrato de arrendamiento en contravención a las disposiciones del mencionado decreto de congelación; y que dentro de la palabra convenio, está comprendido, según el artículo 1792 del Código Civil, todo acuerdo que tenga por objeto crear, transformar o extinguir obligaciones, y no sólo las variaciones superficiales que no afecten a la esencia del contrato.
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Registro digital (IUS): 818047
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 35
Amparo directo 2949/57. Blanca F. de Fernández. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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