Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
En el supuesto de que las acciones ejercitadas fueren contrarias o contradictorias, su ejercicio simultáneo no produce su anulación procesal, pues, en tal caso, el Juez debe requerir al actor para que manifieste cuál de ellas es la que prefiere seguir sosteniendo, y, cuando esto no suceda la determinación deberá hacer el propio Juez al fallar, interpretando la conducta procesal de las partes.
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Registro digital (IUS): 818048
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 28
Amparo directo 3951/58. María del Carmen Ferrera Rentería. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen VIII, página 9. Amparo directo 2942/57. Amparo Luna Díaz. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen III, página 17. Amparo directo 2140/56. Prudencia Carrera Torres, sucesión de. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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