Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El plazo de dos meses a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil, sí es renunciable, pues lo establecido en dicho precepto no es de orden público.
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Registro digital (IUS): 818069
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 39
Amparo directo 3676/59. Manuel Castellanos Rodríguez. 23 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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