MERCANTILES

Artículo IUS 818071. ARRENDAMIENTO. RESCISION DE LOS CONTRATOS PRORROGADOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. RESCISION DE LOS CONTRATOS PRORROGADOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.

La acción rescisoria por falta de pago, en los plazos y forma convenidos, de meses por adelantado, no prospera legalmente, tratándose de contratos de arrendamiento regidos por el invocado decreto, sino cuando se funda en la falta de pago de más de tres mensualidades y se demuestra, pues hasta por tres, si durante el juicio rescisorio se hace su pago, la acción se extingue.

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Registro digital (IUS): 818071

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 2057/59. Bertha Araude Lanzagorta. 4 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXIII, página 82. Amparo directo 985/59. Salvador Manzur Majul. 31 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XXI, página 29. Amparo directo 2738/57. Pedro Ardines Bulnes. 13 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen XIII, página 90. Amparo directo 4750/57. Jeannette Buere Buere. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen V, página 26. Amparo directo 79/57. Antonia Banderas. 14 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen II, página 32. Amparo directo 115/56. Guillermo E. Serrano. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Notas: En el Volumen XXXIII, página 82, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION DE LOS CONTRATOS PRORROGADOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.".En el Volumen XXI, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DEROGACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2489 DEL CODIGO CIVIL, POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.".En el Volumen XIII, página 90, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.".En el Volumen V, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).".En el Volumen II, página 32 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION DE CONTRATOS PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818071 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818071 de la J. Mercantiles SCJN?

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