Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para que un contrato de término fijo se convierta por la tácita reconducción en un contrato de término indefinido requiere que no haya oposición por parte del arrendador y esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que el término de diez días de vencido el contrato, es el plazo en que puede hacerse valer la oposición y si transcurre sin ella, hay tácita reconducción.
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Registro digital (IUS): 818072
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 76
Amparo directo 4276/59. David de J. Jiménez. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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