MERCANTILES

Artículo IUS 818072. ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.

Para que un contrato de término fijo se convierta por la tácita reconducción en un contrato de término indefinido requiere que no haya oposición por parte del arrendador y esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que el término de diez días de vencido el contrato, es el plazo en que puede hacerse valer la oposición y si transcurre sin ella, hay tácita reconducción.

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Registro digital (IUS): 818072

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 4276/59. David de J. Jiménez. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818072 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818072 de la J. Mercantiles SCJN?

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