Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando por la suspensión, el demandado en el juicio reivindicatorio, que tiene la posesión del bien que virtualmente perdió por la sentencia condenatoria motivo del juicio constitucional, pretende la retención del bien, la fianza que debe otorgar para detener el cumplimiento de la ejecutoria que la obliga a devolverlo, debe responder de los daños y perjuicios que puede ocasionar, determinados aquellos por el precio de la cosa reivindicada, de manera que garantice hasta donde sea posible la indebida disposición que pueda hacerse de ella, gravándola o enajenándola en forma que haga ilusoria la sentencia y ponga en peligro al tercero perjudicado de no recuperarla; y, estos, constituidos por el interés legal del precio del inmuebles en un año, que es el tiempo probable que a lo sumo tardaría actualmente en fallarse un juicio de amparo directo.
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Registro digital (IUS): 818074
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 119
Volumen XXXVI, página 60. Queja 177/59. Eduardo Núñez Robles. 14 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XLIV, página 148. Queja 249/60 Hermilio Paz Rodas y coagraviados. 1 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen XLV, página 87. Queja 213/60. Ramón Alvarez Ovies. 15 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen LIX, página 210. Queja 24/62. Francisca Estrada Quezada y coagraviados. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen LXIX, página 22. Queja 137/62. Salvador Rodríguez y coagraviados. 13 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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