Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Las garantías otorgadas en los incidentes de suspensión de un juicio de amparo, no pueden cancelarse, aunque haya dejado de producir efectos por cualquier causa, sin dar vista al tercero perjudicado de la sociedad del quejoso, y sin su conformidad, a no ser que se demuestre que con motivo de la suspensión no se le causaron al tercero perjudicado los daños y perjuicios que garantiza la caución, o que éstos hubiesen prescrito o que le fueron pagados con anterioridad.
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Registro digital (IUS): 818075
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 30
Queja 237/62. Rafael Padilla Ortiz, sucesión de. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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