Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
En el juicio de revaluación fiscal de una finca, que establecen los artículos 2 y 3 de la Ley de inquilinato vigente en el Estado de Veracruz puede exigirse tanto la revaluación como la modificación de la renta para que resulte congruente con el nuevo avalúo y la sentencia que se produzca debe decidir tanto sobre la revaluación, como sobre el monto de la renta y el otorgamiento del nuevo contrato de arrendamiento con las mismas condiciones del anterior, salvo la renta que deberá fijarse de conformidad con el resultado del peritaje respectivo, sin que sea necesario, para esto último la tramitación de un juicio posterior, puesto que la consecuencia lógica de la revaluación es la fijación de la nueva renta, tal como se desprende del espíritu que informa a dicha ley.
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Registro digital (IUS): 818080
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 7483/62. Rafael y María Magdalena Lorenza Migoni. 9 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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