Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Tratándose de la enajenación que uno o varios de los copropietarios realicen, en favor de un extraño a la comunidad, omitiendo notificar a los demás copropietarios, pueden presentarse dos situaciones, según sea que la venta únicamente esté propalada, o que se haya consumado. En el primer caso, si el copropietario ejercita el derecho del tanto, se llevará al cabo una venta directa en favor de éste, por el enajenante, en los mismos términos del contrato propalado con el tercero; en el segundo caso, el ejercicio del derecho del tanto, trae como resultado, que el copropietario preterido, se sustituya íntegramente en los derechos y obligaciones del comprador.
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Registro digital (IUS): 818081
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 64
Amparo directo 8785/62. Josefina Ceballos de De la Madrid. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXXXV, página 54. Queja 247/62. Cayetano Ceballos, sucesión. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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