Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La tesis de jurisprudencia relativa a la improcedencia de la acción real reivindicatoria cuando existe entere actor y demandado un vínculo jurídico que dio lugar a la posesión derivada, en cuyo caso debe ejercitarse la acción personal respectiva, no tiene aplicación cuando el demandado niega tener la posesión derivada y afirma disfrutarla en concepto de propietario, en cuyo caso el dueño de la cosa poseída puede intentar contra el poseedor la acción real reivindicatoria para que el órgano jurisdiccional decida sobre el derecho de propiedad que en su favor alega el reivindicante, frente a idéntico derecho de propiedad que para sí reclama el poseedor.
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Registro digital (IUS): 818082
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 41
Amparo directo 5558/61. Fortino López Cuevas y Hernestina Ruiz de López. 8 de septiembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 8776/64. Carmen Valdés Sánchez viuda de Carbajal, sucesión. 23 de agosto de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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