Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, por no tratarse de la notificación de la demanda que no se formula aún, se notifica legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del citado código, en el que se estatuye que de no encontrarse al interesado, su representante o procurador en la causa designada, se le deja cédula con la persona que se encuentre, ya sea pariente, doméstica o que viva en dicha casa.
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Registro digital (IUS): 818083
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 43
Amparo directo 5742/63. Transportes Estrella Blanca, S. A. de C.V. 20 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818082. ACCION REIVINDICATORIA. PROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL DEMANDADO NIEGA TENER POSESION DERIVADA.
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Art. IUS 818086. VIA EJECUTIVA, IMPROCEDENCIA DE LA, FUNDADA EN SEGUNDAS O ULTERIORES COPIAS DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, EXPEDIDAS SIN MANDATO JUDICIAL.
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