MERCANTILES

Artículo IUS 818083. ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION.

La voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, por no tratarse de la notificación de la demanda que no se formula aún, se notifica legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del citado código, en el que se estatuye que de no encontrarse al interesado, su representante o procurador en la causa designada, se le deja cédula con la persona que se encuentre, ya sea pariente, doméstica o que viva en dicha casa.

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Registro digital (IUS): 818083

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 5742/63. Transportes Estrella Blanca, S. A. de C.V. 20 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818083 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818083 de la J. Mercantiles SCJN?

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