Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La regla del artículo 3008 del Código Civil, en el sentido de que no pueden ejercitarse acciones que impugnen el dominio de inmuebles, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción relativa, no es un requisito esencial en el ejercicio de la acción de prescripción adquisitiva, que se da contra la persona que en el registro aparece como dueña, porque en estos casos, la sentencia que declara propietario al actor, es el título que debe inscribirse, según el artículo 1157, y no pudiendo los bienes raíces aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas que no sean copartícipes, forzosamente deberá ordenarse por el Juez, la cancelación de la inscripción relativa al anterior propietario, aun cuando esto no le haya sido solicitado.
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Registro digital (IUS): 818079
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 101
Amparo directo 217/63. Gabriel Mendoza Cristalino. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 24, página 16, bajo el rubro "ACCIONES QUE IMPUGNAN EL DOMINIO DE INMUEBLES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 3008, EN RELACION CON EL 3009 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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