Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
Como el amparo en materia civil es de estricto derecho, en el que no puede suplirse la deficiencia de la queja, el concepto de violación debe consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto, contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismo son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determina disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable; o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley; o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho, cuando no haya ley aplicable al caso.
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Registro digital (IUS): 818095
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 222
Volumen CVII, página 12. Amparo directo 7168/64. Clefira Gutiérrez Hernández. 9 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Volumen CXII, página 68. Amparo directo 8604/64. Alberto García y coagraviados. 24 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Volumen CXXV, página 20. Amparo directo 486/67. Guadalupe Barrientos de Koestinger. 24 de noviembre de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Volumen CXXV, página 20. Amparo directo 5509/66. Juan S. Isaia, sucesión. 30 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Volumen CXXXII, página 35 Amparo directo 6211/67. María Luisa García Bernal. 26 de junio de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Nota: Esta tesis también aparece en Sexta Epoca,Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte, página 57 (con diferentes precedentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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