MERCANTILES

Artículo IUS 818097. ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE.

El marido tiene obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen en su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor.

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Registro digital (IUS): 818097

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 7891/66. Eusebio Herrera Pimentel. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.Quinta Epoca:Tomo CXVI, página 272. Amparo civil directo 3541/52. Elena Mendéz de Guillén y coags. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Nota:Tomo CXVI, página 272, esta tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PRUEBA DE LA NECESIDAD DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818097 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818097 de la J. Mercantiles SCJN?

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