Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El marido tiene obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen en su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor.
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Registro digital (IUS): 818097
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 24
Amparo directo 7891/66. Eusebio Herrera Pimentel. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.Quinta Epoca:Tomo CXVI, página 272. Amparo civil directo 3541/52. Elena Mendéz de Guillén y coags. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Nota:Tomo CXVI, página 272, esta tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PRUEBA DE LA NECESIDAD DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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