Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La jurisprudencia número 123, visible en la página 396 del último Apéndice de la Sexta Época, Cuarta Parte, del Semanario Judicial, es aplicable por analogía a las quejas, ya que éstas se derivan de los juicios de amparo y, por consiguiente, los recurrentes en aquéllas, mediante las constancias que estimen necesarias, deben comprobar no sólo la existencia de la resolución combatida, sino allegarse todos los elementos que demuestren los agravios en que fundan sus impugnaciones, de manera que si la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada de la resolución, materia del recurso, y de su notificación, y los interesados no aportan en el expediente las pruebas aludidas, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan tal resolución y declararse infundada la queja, salvo el caso de que del solo texto de la resolución aparezca funda.
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Registro digital (IUS): 818094
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 224
Volumen CX, página 74. Queja 216/65. Gregorio Robles Torres. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Volumen CX, página 74. Queja 41/66. Margarita Fischer de Nicolini. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Volumen CX, página 74. Queja 223/65. María Luisa y María Esther Vargas Avila. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Volumen CIX, página 77. Queja 16/55. Cordelera Mexicana, S.A. y Ancona Ederer, S. A. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volumen CXIX, página 64.Queja 26/67. Antonio y Luis García Cortés. 6 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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