Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Mientras no se demuestre que unos derechos hereditarios (lease bienes) embargados son insuficientes para garantizar la suerte principal, deben considerarse que son suficientes, y toda vez que la fianza en el incidente de suspensión no puede exigirse para contar con una garantía mejor que se agregue al embargo mismo, si éste subsiste, a pesar de que no se haya inscrito en el registro, procede estimar que tiene aplicación al caso la jurisprudencia que dice: Cuando hay bienes secuestrados que alcancen a cubrir la suerte principal en un negocio, la fianza que se fije al otorgar la suspensión sólo deben responder de los perjuicios que éste puede causar, los que han de calcularse por los intereses respectivos, al tipo legal durante el tiempo probable dentro del cual se ha supuesto que puede resolverse el fondo principal.
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Registro digital (IUS): 818092
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 46
Queja 264/65. Fernando Puig, sucesión. 24 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen X, página 170. Queja 197/57. Reynaldo García Orozco. 15 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen IX, página 93. Queja 196/57. Ramón García Orozco. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Volumen X, página 170 y Volumen IX, página 93, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO HAY BIENES EMBARGADOS.".En el Apéndice 1917-1985, página 836, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO HAY BIENES EMBARGADOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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