Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Procede sobreseer en el amparo que se pida con el objeto de obtener la prórroga de un contrato de arrendamiento por tres años, prórroga establecida en el artículo 2485 del Código Civil del Estado de Nayarit (de un año en las legislaciones que tienen establecido ese término), si este lapso ya transcurrió, pues no se podría, aun en el caso de dictar sentencia favorable, hacer que éste produjera los efectos de restitución.
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Registro digital (IUS): 818089
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 77
Amparo directo 1037/56. Manuel Robles Sánchez. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XCVII, página 64. Amparo directo 7951/63. Hortensia Elizondo de Soto. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen LVI, página 9. Amparo directo 2366/60. Miguel Edmundo Alamo. 16 de febrero de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriela García Rojas. Nota: En el Volumen XCVII, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.".En el Volumen LVI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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