Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
los conceptos de violación deben consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto, contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable; o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley; o finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho, cuando no haya ley aplicable al caso.
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Registro digital (IUS): 818088
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 12
Amparo directo 7168/64. Clefira Gutiérrez Hernández. 9 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818085. SUSPENSION. NO PROCEDE ADMITIR LA CONTRAFIANZA PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSION DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA A DESOCUPAR EL LOCAL ARRENDADO.
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Art. IUS 818089. ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
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