Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Al igual que en el desahucio es improcedente admitir la contrafianza para dejar sin efecto la suspensión de una sentencia que condena a desocupar un local arrendado, como consecuencia de la rescisión o terminación de un contrato de arrendamiento, porque implica llevar adelante la ejecución del fallo reclamado, y ocasiona al inquilino perjuicios no sólo económicos sino también de orden moral, vejaciones y descrédito imposibles de reparar aun cuando obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.
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Registro digital (IUS): 818085
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 89
Queja 272/60. Ernestina Orea. 7 de abril de 1961. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 28/60. Agustina Rivas Núñez. 14 de junio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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