MERCANTILES

Artículo IUS 818085. SUSPENSION. NO PROCEDE ADMITIR LA CONTRAFIANZA PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSION DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA A DESOCUPAR EL LOCAL ARRENDADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION. NO PROCEDE ADMITIR LA CONTRAFIANZA PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSION DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA A DESOCUPAR EL LOCAL ARRENDADO.

Al igual que en el desahucio es improcedente admitir la contrafianza para dejar sin efecto la suspensión de una sentencia que condena a desocupar un local arrendado, como consecuencia de la rescisión o terminación de un contrato de arrendamiento, porque implica llevar adelante la ejecución del fallo reclamado, y ocasiona al inquilino perjuicios no sólo económicos sino también de orden moral, vejaciones y descrédito imposibles de reparar aun cuando obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.

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Registro digital (IUS): 818085

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 89

Precedentes

Queja 272/60. Ernestina Orea. 7 de abril de 1961. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 28/60. Agustina Rivas Núñez. 14 de junio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818085 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818085 de la J. Mercantiles SCJN?

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