Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia tiene repetidamente establecido que el ejercicio simultáneo de acciones contrarias o contradictorias, no produce su anulación procesal, pues en tal caso, el Juez debe requerir a la parte actora para que manifieste cuál de ellas es la que prefiere seguir sosteniendo, así como que, cuando ello no se haga, el propio Juez al fallar atendiendo a la conducta procesal que observaron las partes, deberá determinar cuál fue la acción tenida por preferente y a ella referirse en su sentencia.
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Registro digital (IUS): 818100
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 96
Amparo directo 8191/59. Consuelo Ramírez de Alanís. 20 de octubre de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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