MERCANTILES

Artículo IUS 818100. ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO PRODUCEN LA ANULACION DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO PRODUCEN LA ANULACION DEL PROCEDIMIENTO.

La Suprema Corte de Justicia tiene repetidamente establecido que el ejercicio simultáneo de acciones contrarias o contradictorias, no produce su anulación procesal, pues en tal caso, el Juez debe requerir a la parte actora para que manifieste cuál de ellas es la que prefiere seguir sosteniendo, así como que, cuando ello no se haga, el propio Juez al fallar atendiendo a la conducta procesal que observaron las partes, deberá determinar cuál fue la acción tenida por preferente y a ella referirse en su sentencia.

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Registro digital (IUS): 818100

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 8191/59. Consuelo Ramírez de Alanís. 20 de octubre de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818100 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818100 de la J. Mercantiles SCJN?

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