MERCANTILES

Artículo IUS 818101. RESCISION, CONSECUENCIAS DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESCISION, CONSECUENCIAS DE LA.

Cuando se decreta la rescisión de un contrato, aunque las partes no lo pidan, o independientemente de lo que las partes pidan, el juzgador debe precisar, de acuerdo con la ley y las estipulaciones válidas de los contratantes, las consecuencias de la rescisión.

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Registro digital (IUS): 818101

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 88

Precedentes

Amparo directo 485/59. Cooperativa de Autotransportes "Díaz Ordaz" S. C. L. 17 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818101 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818101 de la J. Mercantiles SCJN?

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