Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La modificación en el monto de la renta no constituye una novación del contrato, porque no se alteraran sustancialmente las obligaciones que en él se contrajeron, sustituyéndolas pro otras nuevas; además, la novación debe constar por escrito.
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Registro digital (IUS): 818104
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 59
Amparo directo 2594/59. Angel E. González. 24 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXIV, página 28. Amparo directo 5993/59. José Amiones Martínez. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XV, página 44. Amparo directo 5530/57. Plutarco Sánchez Herrera. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Nota: En el Volumen XXXIV, página 28 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, EL AUMENTO DE RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.".En el Volumen XV, página 44 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, EL AUMENTO DE RENTA NO CONSTITUYE NOVACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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