Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Un simple cálculo aritmético permite determinar la suma equivalente en moneda nacional, aunque mediana fluctuaciones de cambio, por lo que la obligación cambiaria consignada en la letra es líquida, aun cuando su importe se haya estipulado en moneda extranjera.
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Registro digital (IUS): 818107
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 110
Amparo directo 8350/60. Lomas de Valle, S. A. y Albergues Marítimos , S. A. 21 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XLVIII, página 183. Amparo directo 6686/60. Salvador Madrigal Segura y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XLIV, página 143. Amparo directo 5280/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviados. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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